Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262174.

Texto oficial

Artículo 22.- Los estudiantes que no sean seleccionados para obtener estudios gratuitos, podrán reponer ante la Subsecretaría en el plazo de quince días, contados desde la publicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. La Subsecretaría podrá prorrogar dicho plazo, por un término no superior a quince días adicionales, lo que se comunicará oportunamente por medio de la página web. La reposición a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en línea, en la página dispuesta para tal efecto por la Subsecretaría. Solo podrán reponer los estudiantes que hubieren dado cabal cumplimiento a las etapas establecidas en el artículo 16 del presente párrafo, según sea el caso. Podrán reponer la decisión por alguna de las siguientes causales, sin que la siguiente enumeración sea taxativa: 1) Cesantía de algún miembro del hogar, con fecha posterior al periodo de postulación en el FUAS. 2) Fallecimiento de un integrante del hogar que aporte al ingreso familiar, con fecha posterior al periodo de postulación FUAS. 3) Diferencias en la composición del grupo familiar o ingresos del hogar. 4) No contar con título profesional, licenciatura terminal o con título técnico de nivel superior. 5) Contar con permanencia definitiva o con residencia, cuando corresponda. 6) Haber cursado la Educación Media completa en Chile, cuando corresponda. El recurso será analizado junto a los documentos que se acompañen por el estudiante, aplicándose todas las verificaciones descritas a los nuevos antecedentes. Posteriormente, se resolverá fundadamente en la etapa indicada en el siguiente artículo.