Texto oficial
Artículo 25.- El beneficio estudiantil asociado a la gratuidad será incompatible con el programa de becas de educación superior, teniendo prioridad sobre éste en el proceso de asignación de beneficios efectuado por la Subsecretaría. No obstante, la regulación de las becas podrá alterar esta regla de prelación, según lo que establezca la ley y el reglamento respectivo, aprobado por decreto N° 97, de 2013, de Educación, y sus modificaciones.
Con todo, la incompatibilidad entre ambos beneficios será permanente para los beneficiarios de gratuidad que pierdan el beneficio de estudios gratuitos por exceder la duración nominal de su carrera o programa. En tal caso, aquellos no podrán acceder al programa de becas de educación superior en forma posterior a la obtención de estudios gratuitos para financiar la misma carrera o programa, siendo aplicable en este caso el cobro regulado de aranceles, establecido en los artículos 108 y 110 de la ley N° 21.091.