Texto oficial
Artículo 26.- Para mantener el beneficio de estudios gratuitos, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Permanecer matriculado en la respectiva carrera o programa de estudios en virtud de la cual se le otorgó el beneficio.
b) No exceder la duración nominal de la respectiva carrera o programa de estudios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del presente reglamento.
c) No contar con un título de educación superior, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 8 del presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento.
Los requisitos señalados en el inciso anterior serán verificados por la Subsecretaría en cada año de asignación del beneficio de gratuidad. Para ello, la institución de educación superior será la responsable de informar correctamente los atributos de las carreras o programas de estudio al Sistema de Información de la Educación Superior (SIES), así como de cargar la información de cada estudiante, según corresponda, en las plataformas proporcionadas por la Subsecretaría. En caso de existir errores imputables a la institución, aplicará lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento.
Asimismo, respecto del requisito establecido en el literal c) del inciso primero de este artículo, la Subsecretaría verificará su cumplimiento a través de la carga de información de titulados que realizan las instituciones al SIES, con fecha de corte al 28 de febrero de cada año.