Texto oficial
Artículo 27.- No obstante lo establecido en el literal a) del artículo anterior, los estudiantes podrán mantener el beneficio si cambian de carrera o programa de estudio en la misma institución. Asimismo, podrán conservar el beneficio si se cambian a otra institución de educación superior que accede al financiamiento institucional, de acuerdo con lo regulado en el párrafo 3° del título IV del presente reglamento. En ambos casos, sólo se conservará el beneficio respecto del primer cambio, ya sea de carrera o de institución.