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Artículo 29 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1163967 · idParte: 10262183

Texto oficial

Artículo 29.- En el caso de exceder el periodo de duración nominal de la carrera o programa de estudio, la institución en que hubiere hecho efectivo el beneficio sólo podrá cobrar al estudiante los valores regulados que se indican a continuación: a) Si la permanencia excede en hasta un año el plazo de la obligación de la institución, podrá cobrar hasta el 50% del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al respectivo período adicional. b) Si la permanencia excede de un año, podrá cobrar hasta el total del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al periodo adicional. Las instituciones adscritas al financiamiento institucional deberán determinar el porcentaje que se aplicará en los casos de las letras a y b del inciso anterior.