Texto oficial
Artículo 29.- En el caso de exceder el periodo de duración nominal de la carrera o programa de estudio, la institución en que hubiere hecho efectivo el beneficio sólo podrá cobrar al estudiante los valores regulados que se indican a continuación:
a) Si la permanencia excede en hasta un año el plazo de la obligación de la institución, podrá cobrar hasta el 50% del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al respectivo período adicional.
b) Si la permanencia excede de un año, podrá cobrar hasta el total del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al periodo adicional.
Las instituciones adscritas al financiamiento institucional deberán determinar el porcentaje que se aplicará en los casos de las letras a y b del inciso anterior.