Texto oficial
Artículo 30.- Las instituciones adscritas a gratuidad podrán cobrar como máximo los derechos básicos de matrícula y arancel regulado, más un porcentaje adicional de éstos a los estudiantes que:
a) Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8, pero que no cumplan la condición socioeconómica establecida en el artículo 10, ambas normas contenidas en el presente reglamento.
b) Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 y la condición socioeconómica del artículo 10 de este reglamento, pero realicen más de un cambio de carrera.
c) Cumplan lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 8 y el artículo 10 del presente reglamento, y cuenten con título profesional, con una licenciatura terminal, o con un título técnico de nivel superior, y en este último caso, se encuentren matriculados en una carrera técnica de nivel superior.
El porcentaje adicional que podrán cobrar se determinará por la institución, de acuerdo con lo siguiente:
1. Para los estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los primeros siete deciles de menores ingresos del país: hasta el 40%.
2. Para los estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes al octavo y noveno decil de menores ingresos del país: hasta el 60%.
Con todo, los aranceles que cobren las instituciones a los estudiantes señalados en el inciso primero del presente artículo, no podrán superar el arancel informado por éstas en la oferta académica del año 2017 para la respectiva carrera o programa de estudio, reajustado anualmente según el IPC más dos puntos porcentuales.
Para acceder al beneficio del cobro regulado, el alumno deberá completar el FUAS. En cualquier caso, las limitaciones de cobro no se aplicarán para estudiantes que provengan del décimo decil.