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Artículo 34 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1163967 · idParte: 10262191

Texto oficial

Artículo 34.- El estudiante, mientras mantenga su calidad de beneficiario, podrá suspender el beneficio asociado o la gratuidad durante el período de uno o dos semestres, continuos o discontinuos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Deberá presentar la solicitud de suspensión en la institución, en los plazos establecidos por ésta para el semestre o año correspondiente. En caso de recibir el beneficio por primera vez, la suspensión deberá ser presentada mientras el estudiante se encuentra matriculado. 2. Aprobada la solicitud, la institución deberá notificar a la Subsecretaría a través de la plataforma de gestión, en los plazos que establezca esta última.