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Artículo 33 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262188.

Texto oficial

Artículo 33.- Si el estudiante obtiene un título de educación superior durante la mantención del beneficio de estudios gratuitos, perderá dicho beneficio estudiantil una vez informado por la institución de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 26. No obstante, en caso de que el título obtenido sea técnico de nivel superior, mantendrá la gratuidad en la carrera o programa de estudio siempre que esta última sea conducente a un grado de licenciado o título profesional. En tal situación, la duración del beneficio se determinará de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.