Texto oficial
Artículo 33.- Si el estudiante obtiene un título de educación superior durante la mantención del beneficio de estudios gratuitos, perderá dicho beneficio estudiantil una vez informado por la institución de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 26.
No obstante, en caso de que el título obtenido sea técnico de nivel superior, mantendrá la gratuidad en la carrera o programa de estudio siempre que esta última sea conducente a un grado de licenciado o título profesional. En tal situación, la duración del beneficio se determinará de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.