Texto oficial
Artículo 36.- Asimismo, el estudiante beneficiario de estudios gratuitos podrá suspender su beneficio por un período superior a dos semestres en caso de fuerza mayor o circunstancias calificadas por la respectiva institución de educación superior. En tal circunstancia, la institución deberá notificar a la Subsecretaría, acompañando el acto o los antecedentes que fundamentaron la suspensión aprobada por un plazo superior al señalado en el artículo 34.
En el caso que los recursos ya hubieren sido transferidos, se descontará en las siguientes asignaciones el monto equivalente al estudiante cuya suspensión se aprobó por razones de fuerza mayor.