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Artículo 36 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262193.

Texto oficial

Artículo 36.- Asimismo, el estudiante beneficiario de estudios gratuitos podrá suspender su beneficio por un período superior a dos semestres en caso de fuerza mayor o circunstancias calificadas por la respectiva institución de educación superior. En tal circunstancia, la institución deberá notificar a la Subsecretaría, acompañando el acto o los antecedentes que fundamentaron la suspensión aprobada por un plazo superior al señalado en el artículo 34. En el caso que los recursos ya hubieren sido transferidos, se descontará en las siguientes asignaciones el monto equivalente al estudiante cuya suspensión se aprobó por razones de fuerza mayor.