Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262194.

Texto oficial

Artículo 37.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente párrafo, se entenderá suspendido el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad para aquellos estudiantes que hubieren recibido estudios gratuitos y no mantengan su calidad de alumno regular en la carrera o programa de estudio en que se le otorgó el beneficio. Mantendrán dicha categoría hasta el reintegro del estudiante a su respectiva carrera o programa de estudio, según lo informe la institución de educación superior a través de la plataforma de gestión dispuesta para tal efecto. En el evento de que el estudiante se reintegre en una carrera o institución diferente de aquella en la que recibió el beneficio, se considerará como cambio de carrera o institución, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo 3° de este Título. En todo caso, previo al reintegro del alumno a su carrera o programa de estudios, este deberá completar el FUAS y cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento y la ley N° 21.091 para reactivar su beneficio.