Texto oficial
Artículo 43.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Comisión de expertos para la regulación de aranceles (en adelante, la Comisión), podrá adoptar, por la mayoría de sus miembros y en sesión especialmente citada para dicho efecto, un acuerdo que regule aspectos relativos a su funcionamiento interno, tales como formalidades y periodicidad de sus sesiones, entre otros. De dicho acuerdo quedará constancia en el libro de actas respectivo, el cual se podrá modificar, complementar o dejar sin efecto, cumpliendo las mismas formalidades de su adopción.