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Artículo 43 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163967 / 10262203.

Texto oficial

Artículo 43.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Comisión de expertos para la regulación de aranceles (en adelante, la Comisión), podrá adoptar, por la mayoría de sus miembros y en sesión especialmente citada para dicho efecto, un acuerdo que regule aspectos relativos a su funcionamiento interno, tales como formalidades y periodicidad de sus sesiones, entre otros. De dicho acuerdo quedará constancia en el libro de actas respectivo, el cual se podrá modificar, complementar o dejar sin efecto, cumpliendo las mismas formalidades de su adopción.