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Artículo 42 del Decreto 333

Aprueba reglamento del financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1163967 · idParte: 10262201

Texto oficial

Artículo 42.- Cualquier modificación que efectúe la institución en la oferta académica o en la matrícula que afecte la duración nominal de la carrera, implicará la actualización de la duración del beneficio. Para ello, la institución deberá informar a la Subsecretaría de dichos cambios, acompañando los antecedentes que den cuenta de la decisión adoptada de conformidad a la reglamentación interna y otras normas aplicables.