Texto oficial
Artículo primero.- En el caso de la letra a) del artículo 2 de este reglamento, se entenderá que cumplen con dicha condición las instituciones que cuenten con acreditación institucional vigente de cuatro o más años, siempre que dicha acreditación hubiere sido otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación antes del 1 de enero de 2020, las que de conformidad a la ley mantienen su vigencia por el plazo que fueron otorgadas.