Texto oficial
Artículo segundo.- Respecto del requisito establecido en la letra b) del artículo 2 del presente reglamento, las instituciones que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad a la fecha de publicación de este reglamento, tendrán como plazo hasta el 29 de mayo de 2021 para modificar los actos o contratos que hayan otorgado o celebrado para cumplir con lo establecido en los artículos 73 a 80 de la ley N° 21.091, para continuar recibiendo el financiamiento aludido.