Texto oficial
Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 bis de la ley Nº 21.057, tiene por objeto regular la forma y procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará acceso a la información contenida en los registros de entrevistas investigativas videograbadas y/o de declaraciones judiciales. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al proceso de formación continua de entrevistadores/as y permitir la revisión de la metodología y técnica utilizadas por estos/as en la entrevista investigativa videograbada, cuando se les cite a declarar en juicio oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 18, inciso primero, literal d) de la ley N° 21.057.
Asimismo, tiene por objeto crear y regular un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la debida confidencialidad y seguridad de éste.
Todo lo anterior, deberá efectuarse resguardando la protección de la dignidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes y respetando los principios de aplicación consagrados en el artículo 3º de la ley Nº 21.057.