Texto oficial
Artículo 2º. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Declaración judicial: Recepción en juicio del testimonio del niño, niña o adolescente víctima, o testigo, cuando corresponda de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 21.057, con intervención del/la entrevistador/a que actúa como intermediario/a y en una sala especialmente acondicionada y separada de aquella en que se encuentran los demás intervinientes y que cuente con sistema interconectado de comunicación con la sala de audiencia.
Igualmente, es la recepción en juicio del testimonio de el/la adolescente sin intervención de un entrevistador a entrevistadora, autorizada por el tribunal, en conformidad al artículo 14 de la ley Nº 21.057.
b) Entrevista investigativa videograbada: Diligencia que se desarrolla durante la investigación penal ante el entrevistador o entrevistadora que designa el/la fiscal y en una sala que cumpla con lo previsto en el decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento de la ley Nº 21.057. Ésta tiene por objeto recoger el relato del niño, niña o adolescente, buscando, mediante dicha modalidad, afectar lo menos posible a quien entrega la declaración, y procurando evitar su exposición reiterada e injustificada a otras diligencias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos denunciados y de la participación criminal.
c) Entrevistador/a: Aquella persona que facilita la obtención del relato del niño, niña o adolescente en la entrevista investigativa videograbada, definiendo y formulando las preguntas que se le realizan al niño, niña o adolescente.
Asimismo, es aquella persona que facilita la obtención de la declaración judicial del niño, niña o adolescente, traspasándole las preguntas que dirigen los y las intervinientes por intermedio del/la juez/a presidente/a o juez/a de garantía, durante el juicio o la prueba anticipada, según corresponda.
En ambos casos, deben cumplir con los requisitos del artículo 19 de la ley Nº 21.057.
d) Institución solicitante: Alguna de las instituciones a las que alude el artículo 27 de la ley Nº 21.057, esto es, Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile.
e) Institución requerida: Institución que mantiene la custodia y almacenamiento del registro de entrevistas investigativas videograbadas o de declaraciones judiciales de niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 21.057, esto es, Ministerio Público y Poder Judicial, según corresponda.
f) Instructor/a o evaluador/a: Persona responsable del diseño, coordinación, ejecución y evaluación del "Curso Inicial de Formación Especializada" y/o del "Programa de Formación Continua", de la retroalimentación experta y de la confección del informe final de las referidas actividades de formación, que reúna las competencias indicadas en el inciso segundo del artículo 21 del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba reglamento de la ley Nº 21.057. Estas personas podrán ser dependientes o prestadores/as de servicios de las instituciones a las que alude el artículo 27 de la ley Nº 21.057 o de aquellas Instituciones con las que éstas hubieren celebrado convenios conforme al artículo 28 de dicho cuerpo legal.
g) Registro de declaración judicial: Contenido audiovisual de las declaraciones judiciales de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de los delitos previstos en el artículo 1º de la ley Nº 21.057.
h) Registro de entrevista investigativa videograbada: Contenido audiovisual de las entrevistas investigativas videograbadas de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de los delitos previstos en el artículo 1º de la ley Nº 21.057.