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Artículo 4 del Decreto 90

Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163968 / 10261971.

Texto oficial

Artículo 4º. Individualización de el/la evaluador/a y entrevistador/a. La institución solicitante del registro de la entrevista investigativa videograbada y/o de la declaración judicial en la que hubiese participado un determinado entrevistador o entrevistadora, deberá consignar en su requerimiento, a lo menos la siguiente información: a) El nombre completo, el número de la cédula de identidad y el correo electrónico de quien se desempeñe como evaluador/a y del entrevistador o entrevistadora. b) El Rol único de causa, el Rol Interno del tribunal y el tribunal que conoce la causa, cuando correspondiere, individualizando la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial que se solicita. c) Una declaración jurada simple, suscrita tanto por el/la entrevistador/a como por el/la evaluador/a, en la que conste que han tomado conocimiento de que serán las únicas personas que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, y de que, en virtud del inciso final del artículo 23 de la ley Nº 21.057, el/la que fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial o su registro, sea total o parcialmente, o difunda imágenes o datos que identifiquen al declarante o su familia, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.