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Artículo 3 del Decreto 90

Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163968 / 10261970.

Texto oficial

Artículo 3º. Solicitud. El ingreso de las solicitudes de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial en la que hubiese participado un entrevistador o entrevistadora, para efectos de dar cumplimiento con su proceso de formación continua, previsto en el artículo 28 de la ley Nº 21.057, se hará a través de los medios electrónicos que para estos efectos dispongan las instituciones requeridas. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la institución requerida podrá disponer, excepcionalmente, el ingreso de las solicitudes a través de soporte papel u otros medios físicos. Las solicitudes que se ingresen por estas vías deberán cumplir con lo señalado en el artículo 4º del presente reglamento. Las instituciones solicitantes se encontrarán obligadas a canalizar oportunamente las solicitudes de acceso a los registros de aquellas instituciones con las que hubieren celebrado convenios conforme al artículo 28 de la ley Nº 21.057, asegurando la continuidad y calidad del proceso de formación de los entrevistadores y entrevistadoras.