Texto oficial
Artículo 6º. Requisitos de aprobación de la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración Judicial. El Ministerio Público o el Poder Judicial, según corresponda, una vez recibida la solicitud de acceso al registro de una entrevista investigativa videograbada o declaración judicial, aprobará o rechazará la solicitud de acceso a dicho registro, para lo cual deberá verificar, a lo menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud reúna los requisitos señalados en el artículo 4º.
b) Que la institución solicitante sea de aquellas que señala el artículo 27 de la ley Nº 21.057.
c) Que el/la evaluador/a sea habilitado/a por la institución solicitante para realizar las funciones que señala el inciso segundo del artículo 21 del decreto supremo Nº 471, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo cual deberá ser verificado mediante el listado de instructores/as o evaluadores/as aludido en el artículo precedente.
d) Que el/la entrevistador/a haya participado en la entrevista investigativa videograbada o en la declaración judicial cuyo registro se solicita.
e) Que se haya adjuntado la declaración jurada simple referida en el artículo 4º del presente reglamento.
f) Que el registro de entrevista investigativa videograbada no se encuentre dentro del supuesto del inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal.
La verificación de las exigencias señaladas, deberá efectuarse aun cuando se trate de solicitudes internas efectuadas por parte de las instituciones.