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Artículo 7 del Decreto 90

Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163968 / 10261974.

Texto oficial

Artículo 7º. Distorsión del registro audiovisual en el caso de solicitud de copias. Cuando la exhibición del registro respectivo no se disponga en las dependencias del Ministerio Público o Poder Judicial, una vez confirmado el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo precedente y aprobada la solicitud, la institución requerida, dispondrá que se proceda a la distorsión de los elementos de videograbación que permitan identificar al niño, niña y adolescente en el registro solicitado, en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 21.057.