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Artículo 8 del Decreto 90

Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163968 / 10261975.

Texto oficial

Artículo 8º. Comunicación a entrevistador/a y evaluador/a. Aprobada la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial y distorsionado su contenido, en su caso, la institución requerida comunicará a la persona que se desempeña como evaluadora, al entrevistador o entrevistadora y a la institución solicitante la autorización, forma y plazo dispuesto para dicho acceso, por la vía más expedita y rápida posible, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de la solicitud. Si se dispone la exhibición del registro respectivo en las dependencias del Ministerio Público o Poder Judicial, según corresponda, deberá comunicarse la fecha y lugar dispuesto para ello.