Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 90

Aprueba reglamento del artículo 23 bis de la ley nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1163968 · idParte: 10261985

Texto oficial

Artículo 17. Plazos. El Ministerio Público tramitará íntegramente la solicitud de acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada dentro del lapso más breve posible, el que no excederá de veinte días corridos desde el ingreso de dicha solicitud. Dicho acceso podrá disponerse por un plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde la comunicación a la que alude el artículo 15 de este reglamento, pudiendo ser prorrogado por el mismo lapso, si se fijare una nueva fecha para la realización del juicio oral. Este plazo será monitoreado de acuerdo con las normas de control y seguridad dispuestas en el artículo 18 del presente reglamento.