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Artículo 2 del Decreto 38

Establece norma de emisión para grupos electrógenos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165057 / 10269363.

Texto oficial

Artículo 2. Excepciones. Se excluyen de la aplicación de la presente norma de emisión a los grupos electrógenos que operan en zonas sin acceso al Sistema Eléctrico Nacional, cuyo uso principal sea el abastecimiento de clientes residenciales.