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Artículo 3 del Decreto 38

Establece norma de emisión para grupos electrógenos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165057 / 10269364.

Texto oficial

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por: a) Año calendario: periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre. b) Combustible con bajo contenido de azufre: combustibles con contenido máximo de 15 ppm de azufre. c) Curva de potencia nominal: es la relación entre la potencia máxima de corte disponible del motor y la velocidad motriz. La curva de potencia nominal debe estar dentro del rango de las curvas reales de potencia de motores de producción, teniendo en cuenta una variabilidad de producción normal. d) Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor: corresponde al volumen desplazado por el pistón en un cilindro. En términos matemáticos simples, corresponde al área de la cabeza del pistón por la distancia de su recorrido. e) Tipo o familia de motor: agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables. f) Factor de Potencia: se define como la cantidad de energía elé