Texto oficial
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto
en la presente norma, se entenderá por:
a) Año calendario: periodo comprendido desde el 1 de
enero al 31 de diciembre.
b) Combustible con bajo contenido de azufre:
combustibles con contenido máximo de 15 ppm de azufre.
c) Curva de potencia nominal: es la relación entre la
potencia máxima de corte disponible del motor y la
velocidad motriz.
La curva de potencia nominal debe estar dentro del
rango de las curvas reales de potencia de motores de
producción, teniendo en cuenta una variabilidad de
producción normal.
d) Desplazamiento volumétrico por cilindro del motor:
corresponde al volumen desplazado por el pistón en un
cilindro. En términos matemáticos simples, corresponde al
área de la cabeza del pistón por la distancia de su
recorrido.
e) Tipo o familia de motor: agrupación de tipos de
motores realizada por el fabricante que, por su diseño,
tienen características similares de emisiones de escape y
cumplen los valores límite de emisiones aplicables.
f) Factor de Potencia: se define como la cantidad de
energía elé