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Artículo 6 del Decreto 38

Establece norma de emisión para grupos electrógenos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165057 / 10269368.

Texto oficial

Artículo 6. Los grupos electrógenos con potencia máxima del motor mayor o igual a 130 kW y menor a 560 kW, cuya importación se realiza a contar del 15 de septiembre de 2028, deberán cumplir con lo señalado en la Tabla 4: Tabla 4: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh).