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Artículo 5 del Decreto 38

Establece norma de emisión para grupos electrógenos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165057 / 10269367.

Texto oficial

Artículo 5. Los grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW, deberán cumplir con lo señalado en las Tablas 2 y 3: ARTICULO 5 - 0> Tabla 2: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) menor a 30 litros. Tabla 3: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) mayor o igual a 30 litros. (a) Redondear límite máximo de emisión a un decimal. (b) O hasta un máximo de 0,4 [g/kWh], cuando esté justificado por las consideraciones específicas del proyecto (por ejemplo, viabilidad económica del empleo de combustibles con bajo contenido de azufre, o adición de tratamientos secundarios para cumplir con el límite de 0,15 [g/kWh]).