Texto oficial
Artículo 11. A contar de 24 meses desde la entrada en
vigencia del presente decreto, el Servicio Nacional de
Aduanas deberá informar mensualmente a la Superintendencia
del Medio Ambiente acerca de la importación de grupos
electrógenos que se hubiere efectuado en el mes
inmediatamente anterior a aquel que se informa.
Asimismo, en el plazo de 12 meses contado desde la
entrada en vigencia del presente decreto, el Servicio
Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones respecto
del ingreso de grupos electrógenos regulados en la presente
norma de emisión, considerando, entre otros, los protocolos
y procedimientos que emita la Superintendencia del Medio
Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.