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Artículo 11 del Decreto 38

Establece norma de emisión para grupos electrógenos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165057 / 10269373.

Texto oficial

Artículo 11. A contar de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca de la importación de grupos electrógenos que se hubiere efectuado en el mes inmediatamente anterior a aquel que se informa. Asimismo, en el plazo de 12 meses contado desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones respecto del ingreso de grupos electrógenos regulados en la presente norma de emisión, considerando, entre otros, los protocolos y procedimientos que emita la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.