Texto oficial
Artículo 10. A contar de 36 meses desde la entrada en
vigencia del presente decreto, los fabricantes de grupos
electrógenos o sus representantes legales en Chile,
distribuidores o importadores, deberán informar a la
Superintendencia del Medio Ambiente, durante enero y julio
de cada año, al menos la siguiente información: cantidad
de grupos electrógenos vendidos en el año calendario
anterior, marca, modelo, potencia máxima (en kW), año de
fabricación y número de motor del grupo electrógeno. Lo
anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la
Superintendencia del Medio Ambiente para requerir
información adicional para acreditar el cumplimiento de la
norma.