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Artículo 10 del Decreto 38

Establece norma de emisión para grupos electrógenos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165057 / 10269372.

Texto oficial

Artículo 10. A contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, los fabricantes de grupos electrógenos o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante enero y julio de cada año, al menos la siguiente información: cantidad de grupos electrógenos vendidos en el año calendario anterior, marca, modelo, potencia máxima (en kW), año de fabricación y número de motor del grupo electrógeno. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente para requerir información adicional para acreditar el cumplimiento de la norma.