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Artículo 1° del Decreto 1150 EXENTO

Aprueba programas de estudio de 1° y 2° básico para la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165330 / 10269646.

Texto oficial

Artículo 1°: Apruébese el Programa de Estudio de 1° y 2° básico de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales Aymara, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar, Yagán, e Interculturalidad, para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyo texto se contiene en el Anexo "Programas P.O.A.", que se acompaña al presente decreto y que se entiende forma parte integrante del mismo y que serán publicados conjuntamente en el Diario Oficial.