Texto oficial
Artículo 1°: Apruébese el Programa de Estudio de 1°
y 2° básico de la asignatura de Lengua y Cultura de los
Pueblos Originarios Ancestrales Aymara, Quechua,
Lickanantay, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar,
Yagán, e Interculturalidad, para aquellos establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación, cuyo texto se contiene en el Anexo "Programas
P.O.A.", que se acompaña al presente decreto y que se
entiende forma parte integrante del mismo y que serán
publicados conjuntamente en el Diario Oficial.