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Artículo 2° del Decreto 1150 EXENTO

Aprueba programas de estudio de 1° y 2° básico para la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165330 / 10269647.

Texto oficial

Artículo 2°: Téngase presente que el Programa de estudio de acuerdo con las Bases Curriculares que en este decreto se aprueban, comenzarán a regir desde el año escolar 2021, según los plazos determinados por esta Secretaría de Estado respecto a la gradualidad de implementación indicada en el decreto supremo N° 97, de 2020, del Ministerio de Educación.