Texto oficial
Artículo 2°: Téngase presente que el Programa de
estudio de acuerdo con las Bases Curriculares que en este
decreto se aprueban, comenzarán a regir desde el año
escolar 2021, según los plazos determinados por esta
Secretaría de Estado respecto a la gradualidad de
implementación indicada en el decreto supremo N° 97, de
2020, del Ministerio de Educación.