Saltar al contenido

Artículo 7° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271521.

Texto oficial

Artículo 7°. Competencia Territorial. La UCC tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago.