Texto oficial
Artículo 8°. Coordinación con redes de apoyo. La UCC será responsable de llevar a cabo la coordinación con las entidades relacionadas con la fase de cumplimiento -Superintendencia de Seguridad Social, Servicio de Impuestos Internos, Banco Estado, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, entre otros-, pudiendo su Administrador proponer a los Jueces Presidentes la celebración de convenios uniformes que permitan mejorar el servicio a los usuarios.