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Artículo 8° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271522.

Texto oficial

Artículo 8°. Coordinación con redes de apoyo. La UCC será responsable de llevar a cabo la coordinación con las entidades relacionadas con la fase de cumplimiento -Superintendencia de Seguridad Social, Servicio de Impuestos Internos, Banco Estado, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, entre otros-, pudiendo su Administrador proponer a los Jueces Presidentes la celebración de convenios uniformes que permitan mejorar el servicio a los usuarios.