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Artículo 12° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271527.

Texto oficial

Artículo 12°. Administración. La administración de la UCC será ejercida por uno de los administradores de los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, quienes rotarán anualmente en tal encargo. El Administrador de que se trate dirigirá la UCC y mantendrá, además, la administración de su respectivo tribunal. El primer año de entrada en vigencia de este Auto Acordado corresponderá la administración de la UCC al Administrador del 3° Juzgado de Familia de Santiago, a quien sustituirá el Administrador del 4° Juzgado de Familia y así sucesivamente. Recaerán en el Administrador de la UCC las siguientes funciones: 1- Organizar, planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa de la UCC y distribuir las cargas de trabajo entre sus funcionarios. 2- Ejercer sus funciones con sujeción a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los plazos establecidos en la respectiva regulación. 3- Elaborar el Plan Anual de Trabajo y proponerlo para su aprobación a los jueces presidentes. 4- Planificar el programa de abastecimiento y mantenimiento de los materiales de trabajo que sean necesarios para el funcionamiento de la UCC. 5- Resolver la forma de abordar y solucionar problemas ocasionados en contingencias no normadas. 6- Dar cumplimiento a las pautas y criterios contenidos en los Auto Acordados de la Excma. Corte Suprema relativos al funcionamiento de los Tribunales de Familia y de la UCC, de tramitación de carpeta electrónica y demás que resulten aplicables. 7- Responder del cumplimiento de las Metas de Gestión Anual. 8- Disponer los criterios de distribución de cargas de trabajo y efectuar las modificaciones que al efecto correspondan. 9- Proponer a la Corte de Apelaciones la designación del personal de la UCC. 10- Efectuar la distribución funcional del personal a su cargo y elaborar un sistema de turnos y subrogaciones para el desarrollo de los procedimientos establecidos en el presente instrumento. 11- Efectuar la preevaluación del personal de la UCC, de acuerdo a las políticas establecidas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. 12- Propender al giro de los valores que se encuentran en las cuentas corrientes de los ocho Juzgados de Menores, remitiéndolos a los Juzgados de Familia en que las partes tengan causas o, en caso de que ello no ocurra, dando inicio al expediente computacional de cumplimiento que corresponda. 13- Procurar la incorporación de todas las causas de cumplimiento al respectivo ingreso computacional código Z y el cierre del ingreso contencioso que lo originó.