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Artículo 13° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271528.

Texto oficial

Artículo 13°. Jornada de trabajo, feriados y permisos. La jornada de trabajo de la UCC corresponderá a su equivalente de 44 horas semanales, distribuidas de conformidad a la planificación establecida por el Administrador. Para el otorgamiento de feriado legal, permisos facultativos y presentación de licencias médicas del personal aludido en el artículo 11°, se aplicarán las respectivas políticas del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.