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Artículo 18° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271535.

Texto oficial

Artículo 18°. Calificaciones. Será responsabilidad del Administrador de la UCC evaluar a todo el personal a su cargo, acorde a las directrices, metodología y plazos que se instruyan por la Corte Suprema. Tendrá complementariamente como información para el proceso de evaluación, estadísticas de rendimiento y de eficacia y calidad del trabajo realizado por cada uno de los funcionarios. Estas estadísticas deberán estar incorporadas en el informe de gestión mensual a que alude el artículo 16°. El Administrador deberá realizar las evaluaciones de forma tal que permita a los evaluados corregir posteriormente su desempeño laboral.