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Artículo 17° de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271534.

Texto oficial

Artículo 17°. Ministro Visitador. El Ministro Visitador velará por el adecuado y oportuno cumplimiento de todos los procedimientos, criterios de operación, plazos, medidas y acciones que se implementen en la UCC, debiendo para ello prestar especial atención a los indicadores y estadísticas señaladas en el artículo anterior y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la optimización de la gestión, conforme a los antecedentes que arroje el informe mensual que deberá elaborar el Administrador.