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Artículo 2° transitorio de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271539.

Texto oficial

Artículo 2°. El primer Plan de Trabajo de la UCC para el presente año, deberá ser remitido por el Administrador, dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigencia del presente Auto Acordado. En su elaboración participará también el Administrador del 4° Juzgado de Familia de Santiago, en los términos previstos en el artículo 15 de esta regulación.