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Artículo 3° transitorio de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165543 / 10271540.

Texto oficial

Artículo 3°. El Pleno deberá comunicar el presente Auto Acordado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a más tardar al quinto día de aprobado, a efectos de que proceda a realizar oportunamente los trámites que resulten necesarios para completar la dotación establecida para la UCC, y ponga término a la comisión de servicios del Administrador del Centro de Medidas Cautelares, en lo que respecta a su labor ante la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago.