Texto oficial
Artículo 3°. El Pleno deberá comunicar el presente Auto Acordado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a más tardar al quinto día de aprobado, a efectos de que proceda a realizar oportunamente los trámites que resulten necesarios para completar la dotación establecida para la UCC, y ponga término a la comisión de servicios del Administrador del Centro de Medidas Cautelares, en lo que respecta a su labor ante la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago.