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Artículo ÚNICO de la Ley 21.374

Modifica la ley n° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en relación con el destino de determinados dineros en beneficio de los cuerpos de bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165603 / 10271738.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase en la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, el siguiente artículo 26 bis: "Artículo 26 bis.- Los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.".