Texto oficial
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15 de la ley N° 20.712, los dineros correspondientes a dividendos, repartos de capital y todo otro beneficio en efectivo que no hayan sido cobrados por los respectivos partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión liquidados hace más de 5 años desde la entrada en vigencia de esta ley, podrán entregarse a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para tales efectos, la administradora procederá a notificar a los partícipes que no hubieren cobrado los mencionados beneficios en el plazo antes señalado, mediante una publicación que hará en un diario de circulación nacional y otra posterior en el Diario Oficial. Entre ambas publicaciones no mediará un plazo superior a 10 días. La publicación de dichos avisos deberá contener los datos necesarios para la correcta individualización de los partícipes y del fondo liquidado, debiendo establecer, además, la fecha de liquidación del fondo, a fin de que los respectivos titulares puedan reclamar los dineros no cobrados dentro del plazo de 1 año de efectuada la publicación antes mencionada en el Diario Oficial. Una vez cumplido dicho plazo los dineros deberán ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere.
Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá mantener los dineros no cobrados en depósitos a plazo reajustables durante el plazo que medie entre la primera de las publicaciones señaladas hasta la entrega de dichos valores a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.".