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Artículo 3º del Decreto 10

Aprueba reglamento que regula la administración de cierre y la administración provisional, de los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1165608 · idParte: 10271900

Texto oficial

Artículo 3º.- De la administración provisional. La administración provisional de aquellos colaboradores del Servicio que ejerzan la línea de acción de cuidado alternativo de acogimiento residencial tendrá lugar cuando respecto de estos concurra alguna de las causales señaladas en el inciso primero del artículo 49 de la ley, así declarado mediante resolución fundada del/de la Director/a Regional respectivo/a, previa aprobación del Consejo de Expertos, a fin de asegurar la continuidad y funcionamiento adecuado del servicio prestado.