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Artículo 4º del Decreto 10

Aprueba reglamento que regula la administración de cierre y la administración provisional, de los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165608 / 10271901.

Texto oficial

Artículo 4º.- De la resolución que dispone la administración y designa al/a la administrador/a. La resolución que disponga la administración de cierre o la administración provisional, deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Identificación del colaborador acreditado respecto del cual se dispone la respectiva administración, así como el o los establecimientos, cuando sea el caso. b) Señalamiento de la causal de procedencia de la respectiva administración. En el caso de la administración de cierre, se especificará la sanción aplicada al colaborador acreditado según lo dispone el artículo 46 de la ley; y en el caso de la administración provisional, la causal y/o causales prevista/s en el artículo 49 de la ley, conjuntamente con la individualización del acta de la sesión del Consejo de Expertos que aprueba disponer dicha administración. c) Descripción de los antecedentes que fundamenten la sanción del artículo 46 que da lugar a la administración de cierre, o que permitan acreditar la causal del artículo 49, para el caso de la administración provisional. d) Individualización del acta de la sesión del Consejo de Expertos en que fuere aprobada la propuesta del/de la administrador/a de cierre o provisional efectuada por el/la Director/a Regional, con indicación de la fecha, su número y los miembros asistentes, así como la referencia a sus principales fundamentos, cuando proceda. La resolución del/de la Director/a Regional que disponga la administración de cierre o la administración provisional y designe a quien deba asumirla se notificará por carta certificada al colaborador acreditado.