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Artículo 9º del Decreto 10

Aprueba reglamento que regula la administración de cierre y la administración provisional, de los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165608 / 10271906.

Texto oficial

Artículo 9º.- De la ejecución, modificación y término del plan de trabajo. Durante la ejecución del plan de trabajo, el/la administrador/a respectivo/a deberá remitir, mensualmente informes al/a la Director/a Regional sobre el estado de su gestión. Además, deberá presentar los informes parciales que, en cualquier momento, le solicite el/la Director/a Regional cuando lo considere pertinente. Durante el ejercicio de su administración, el/la administrador/a de cierre o provisional podrá proponer al/a la Director/a Regional cualquier modificación al plan de trabajo, cuando estimare que con dicha modificación alcanzará un mejor logro de su objeto, debiendo comunicárselo oportunamente, quien deberá aprobarlo de conformidad con el inciso segundo del artículo 47 y el inciso final del artículo 50 de la ley, según corresponda. Al término de su labor, el/la respectivo/a administrador/a deberá presentar al/a la Director/a Regional un informe final que dé cuenta de las actividades realizadas, con indicación de los resultados obtenidos con las medidas aplicadas.