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Artículo 8º del Decreto 10

Aprueba reglamento que regula la administración de cierre y la administración provisional, de los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165608 / 10271905.

Texto oficial

Artículo 8º.- Del plan de trabajo de la administración provisional. El plan de trabajo del/de la administrador/a provisional deberá indicar, además de lo señalado en el artículo 6º de este reglamento, lo siguiente: a) Todas las medidas, plazos y procedimientos para asegurar la continuidad del colaborador acreditado o el funcionamiento de la residencia en particular, según corresponda, lo anterior con el propósito de otorgar un adecuado cuidado a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio. b) Procedimiento que se utilizará para la continuación de la ejecución del convenio vigente a la fecha de la dictación de la resolución que dispensa la administración provisional con el colaborador acreditado y los resultados esperados en dicha gestión, en lo que corresponda. c) Planificación financiera que permita el debido resguardo de los recursos públicos comprometidos por el organismo colaborador.