Texto oficial
Artículo 8º.- Del plan de trabajo de la administración provisional. El plan de trabajo del/de la administrador/a provisional deberá indicar, además de lo señalado en el artículo 6º de este reglamento, lo siguiente:
a) Todas las medidas, plazos y procedimientos para asegurar la continuidad del colaborador acreditado o el funcionamiento de la residencia en particular, según corresponda, lo anterior con el propósito de otorgar un adecuado cuidado a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.
b) Procedimiento que se utilizará para la continuación de la ejecución del convenio vigente a la fecha de la dictación de la resolución que dispensa la administración provisional con el colaborador acreditado y los resultados esperados en dicha gestión, en lo que corresponda.
c) Planificación financiera que permita el debido resguardo de los recursos públicos comprometidos por el organismo colaborador.