Texto oficial
Artículo primero.- Determínase que la entrada en vigencia del presente reglamento será conjuntamente con la fecha de entrada en operaciones del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de conformidad con lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 8 de enero de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o desde su publicación en el Diario Oficial si ésta es con fecha posterior.