Texto oficial
Artículo segundo.- Dispóngase que durante los dos primeros años de funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia contado desde su entrada en operaciones, no serán exigibles los literales d) y e) del artículo 5º de este reglamento para ser propuesto y designado en calidad de administrador/a de cierre o provisional.