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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del servicio nacional de migraciones y regula otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165823 / 10273487.

Texto oficial

Artículo 4º.- El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones, fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se sujetará a la siguiente regla: el personal titular de un cargo de planta traspasado, se encasillará en un cargo titular del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones a que hace mención el artículo siguiente.