Texto oficial
Artículo 5º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones, que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley; y de funcionamiento del mencionado Servicio, será a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.