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Artículo segundo del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del servicio nacional de migraciones y regula otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1165823 / 10273492.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante el año 2021, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría del Interior, durante el año 2020, de conformidad a la ley Nº 19.553. A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2022, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones.