Texto oficial
Artículo primero.- Fíjase para el año 2021 la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Migraciones en 235 cupos. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.